Políticas de uso - Introducción

SGSI-NM-09
Revisión: 04
Fecha: 09/04/2013

La Universitat Jaume I de Castellón (UJI, en adelante) podrá, en función de las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos, poner a disposición del personal con un vínculo laboral el uso de los teléfonos de la Universidad, tanto fijos como móviles, debiendo a tales efectos los empleados garantizar el uso razonable y equilibrado de estos activos en todo momento.

Desarrollo

Telefonía fija

Todo el personal podrá tener acceso a los teléfonos fijos de la organización en las condiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo. La autorización para la realización de llamadas internacionales o acceso a servicios de tarificación añadida deberá ser autorizada por el vicerrectorado competente.

Cada línea de teléfono está adscrita a una de las categorías siguientes en función de las necesidades del puesto de trabajo:

Por defecto, el consumo mensual máximo por cada línea de teléfono estará limitado a la cantidad que establezca el vicerrectorado competente. Una vez superado el límite establecido de consumo, la línea correspondiente pasará a la categoría de “sólo fijos” hasta que termine el periodo de facturación actual (normalmente mes natural), momento en el que se restablece a su categoría original.

El límite asignado a cada teléfono o su categoría puede ser modificado, previa solicitud de la persona titular de la línea o responsable de la unidad correspondiente (en el caso de líneas no asociadas a personas físicas (fax, zonas comunes…), a través del procedimiento SPI - Modificación de servicios de la telefonía fija corporativa. El coste de la ampliación del límite se imputará al presupuesto de la unidad del solicitante y habrá de contar con la autorización de su responsable.

Telefonía móvil

En particular, los empleados que tengan un teléfono móvil corporativo deberán garantizar en todo momento:

La asignación de teléfonos móviles al personal estará justificada por las condiciones de su puesto de trabajo y tareas que desarrolla y deberá ser autorizada por el vicerrectorado competente. Las condiciones en que, con carácter general, se ofrecerá este servicio son las siguientes:

Los teléfonos serán puestos a disposición del personal de la UJI como una herramienta para el desempeño de sus funciones cuya utilidad, entre otros aspectos, está sujeta a:

La UJI advierte a su personal provisto de teléfono móvil que tanto el terminal como el uso del servicio tienen carácter personal e intransferible, de modo que el empleado se compromete y obliga a mantener reservadas todas las claves de acceso al servicio que le sean facilitadas, de manera que no puedan ser utilizadas por terceros. Tampoco deberán utilizar el servicio con la finalidad de enviar mensajes a terceros que puedan vulnerar la legalidad vigente en cada momento y, en particular, los principios de salvaguarda del orden público, y el respeto a la dignidad de las personas. En cualquier caso, el empleado será único y total responsable del contenido íntegro de los mensajes que envíe a través de su teléfono móvil así como de los datos que facilite a terceros.

El uso del teléfono por parte de los miembros de la comunidad no es objeto de revisión sistemática por la UJI en aras de respetar la libertad en el ejercicio de sus funciones de cada trabajador, su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. No obstante, el usuario debe ser consciente de que la UJI hará un control general del uso de estas herramientas, respetando al máximo la intimidad y dignidad del trabajador.

Dicho control general tendrá por finalidad la detección de posibles conductas abusivas y se llevará a cabo, en supuestos excepcionales debidamente acreditados, cuando existan sospechas fundadas de que el comportamiento de un usuario perjudica gravemente los intereses de la Universidad Jaume I; o que dicho comportamiento pueda ser constitutivo de infracción laboral, administrativa o penal.

El control de las llamadas realizadas desde los terminales telefónicos irá acompañado necesariamente de la adopción de las siguientes garantías:

La UJI, de acuerdo con la legislación vigente, determinará si el incumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este documento puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

Sin perjuicio de lo previsto en estas normas, el vicerrector competente podrá establecer condiciones diferentes de uso de los servicios de telefonía para las personas que formen parte de los diferentes órganos de gobierno de la Universidad o para casos concretos en que estas condiciones estén justificadas.